Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 35

   La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y los organismos municipales competentes, en su caso, estudiarán el acondicionamiento de los costados y adyacencias de los caminos ya sea de los existentes, ya sea de los nuevos a construirse, con detalles de sus arbolados, plantaciones, playas de emergencia, de descanso, de estacionamiento o de parada, etc., procurando su adaptación útil y armónica con el paisaje y con la configuración de la naturaleza circundante.
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