Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Tendrán iniciativa para calificar los caminos nacionales, el Poder Ejecutivo, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, las autoridades municipales y núcleos de vecinos por intermedio de las autoridades municipales respectivas. Toda iniciativa en tal sentido, deberá elevarse al Ministerio de Obras Públicas, a los efectos de su resolución definitiva por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección de Vialidad.
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