Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Cuando el trazado aprobado de un camino nacional ocupe total o parcialmente caminos de otra categoría, éstos quedarán calificados automáticamente como nacionales, en la parte ocupada por el nuevo trazado, desde que se inicien las obras en el camino nacional.
   Sin embargo, si el trazado comprendiese alguna calle existente en la planta urbana de ciudad, villa o pueblo, la calle, o parte de ella afectada por el trazado, no se considerará nacional.
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