Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Cuando se libre al tránsito un nuevo camino nacional cuyo trazado modifique el de un camino nacional existente, éste podrá ser descalificado por el Poder Ejecutivo en las partes no utilizadas por el nuevo trazado. El camino o los trozos del camino nacional descalificado, en ese caso, pasarán automáticamente a la categoría de vecinales, pudiendo sin embargo la Municipalidad correspondiente, calificarlos como departamentales, si llenasen las condiciones que para ello establece el presente decreto-ley.
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