Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Para pedir la descalificación de caminos nacionales, tienen derecho de iniciativa las mismas entidades que para su calificación (artículo 4.º).
   En los casos previstos por los artículos 6.º y 7.º, las Intendencias Municipales serán informadas por el Poder Ejecutivo de las circunstancias que den motivo a la nueva categoría o a la descalificación de caminos, provocadas por los nuevos trazados de caminos nacionales, comunicándoseles, en su oportunidad, el cambio efectivo de categoría, de acuerdo con lo establecido en dichos artículos.

                        B) Caminos departamentales
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