Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Los caminos departamentales serán designados por las Juntas Departamentales correspondientes, previo informe técnico en todos los casos, de la Intendencia Municipal.
   Tendrán iniciativa para la calificación de caminos departamentales, la Junta Departamental, la Intendencia Municipal del Departamento, las Juntas Locales y las Comisiones de Vecinos constituídas o que al efecto se constituyan. Toda iniciativa en ese sentido será elevada a la Intendencia Municipal del Departamento respectivo, la que previo informe técnico, la elevará a resolución de la Junta Departamental.
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