Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 195

   Al personal que se haga acreedor a más de una bonificación simultánea 
se le computará únicamente la mayor. En ningún caso las bonificaciones
podrán sobrepasar el doble de los años simples de servicios.
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