Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 264

   A los efectos de la computación de los tiempos mínimos de
antigüedad establecidos para cada grado, la aplicación de la presente ley
se hará efectiva en la jerarquía siguiente a la que ostentan los actuales
Oficiales a la fecha de promulgación de la misma.
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