Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 266

   El Guardia Marina que a la fecha de promulgación de la presente
ley, tenga dos o más años de antigüedad en el grado, ascenderá al grado 
de Alférez de Fragata del Cuerpo correspondiente, siempre que hubiera 
cumplido con las exigencias propias de su grado.
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