Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 45

   En las circunstancias extraordinarias a que se refiere el inciso
17 del artículo 168 de la Constitución de República procede la requisa, 
para asegurar los suministros necesarios para abastecer a las Fuerzas en
servicio u operaciones.
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