MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El Estado Militar es incompatible con el ejercicio de actividades
políticas, de conformidad con el inciso 4.o del artículo 77 de la
Constitución de la República.
El militar que desee postularse para cargos electivos deberá cesar o
renunciar a su cargo con tres meses de antelación al acto electoral, como mínimo.
Superioridad y jerarquía militares
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