Modifícase el artículo 288, de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 288. El Fondo que se crea por el artículo anterior se integrará:
A) Con la cantidad trimestral de $ 250:000.000 (doscientos cincuenta
millones de pesos);
B) Con los importes que el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y
Turismo obtenga por concepto de concesiones o arrendamientos de sus
bienes, muebles e inmuebles.
La venta de bienes muebles se efectuará mediante remate público;
C) Con las contribuciones, donaciones y legados que se destinen a ese
fin;
D) Con los ingresos y préstamos otorgados por entidades extranjeras e
internacionales, y
E) Con los aportes que por éstas u otras normas jurídicas se destinen al
mismo fin.
La utilización del Fondo a que se refiere el artículo anterior, será
fijada por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando supere la cantidad de pesos 2:000.000 (dos millones de pesos).