Fecha de Publicación: 29/05/1974
Página: 456-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 4.o de la ley N.o 13.709, de 27 de noviembre
de 1968, por el siguiente:

   "Artículo 4.o Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer funcionar, en 
la forma que crea más conveniente, los bienes de las empresas expropiadas
que se mencionan en el artículo 1.o.
   Dicha facultad comprende la de darle a dichos bienes el destino que 
mejor se adecue con su estado actual de conservación y la de arrendar o vender, sea los bienes de cada empresa por separado o globalmente los 
del conjunto económico, suscribiendo los documentos necesarios al efecto.
   En los casos en que se decida continuar con la explotación de los bienes dentro de la industria frigorífica, el arrendamiento o venta podrá
realizarse a empresas privadas o a cooperativas de producción que se constituyan con intervención de trabajadores y/o productores agropecuarios. El Poder Ejecutivo podrá asimismo proyectar la referida explotación por el Estado en forma directa o mediante las normas establecidas en el artículo 188 de la Constitución de la República.
   A los efectos de este artículo no regirán las disposiciones legales 
vigentes en materia de licitación pública".

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