A partir del 1.o de enero de 1974, los funcionarios del Escalafón
Administrativo de la Cancillería, sólo podrán ser promovidos al cargo de
Secretario de Tercera, una vez aprobados los cursos establecidos en los
apartados B) y F) del artículo 6.o así como un curso básico sobre los
temas de los apartados A), C), D) y E) del citado artículo. Los cursos a que se hace referencia en el inciso anterior serán obligatorios para los Oficiales Primeros y optativos para los demás funcionarios del Escalafón
Administrativo.