Se encuentran en situación de Disponibilidad:
A) Los funcionarios que se nieguen a cumplir con los destinos que se
le acordaren, en el exterior o en la Cancillería;
B) Los funcionarios que previo dictamen del Tribunal de Honor y como
sanción, sean pasados a dicha situación por haber incurrido en
faltas o por razones de moral o decoro del Servicio;
C) Los funcionarios que con autorización del Poder Ejecutivo, otorgada
por decreto fundado, pasen a ocupar cargos para los que hayan sido
designados en Organismos Internacionales de los que sea miembro la
República;
D) Los funcionarios, que, en virtud de enfermedad no contraída en
actos de servicio, o en razón de accidentes de análoga naturaleza,
dejen de prestar servicios, durante tres meses consecutivos. En caso
de que la enfermedad o accidente obedezca a razones del servicio o
sea consecuencia directa del mismo, seguirán revistando en Actividad
hasta su completa curación o pase a Retiro.