Los funcionarios del Servicio Exterior perderán definitivamente el
derecho a ocupar un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en
los siguientes casos:
A) Por resolución del Poder Ejecutivo y previo dictamen del Tribunal
de Honor, cuando en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en
faltas graves, que sin constituir causal de destitución, sean
incompatibles con la calidad de diplomático.
B) En forma automática, por alcanzar los límites máximos de edad fijados
para cada categoría en el artículo 20 o cuando hayan transcurrido
más de dos años en situación de Disponibilidad.