Los funcionarios incluidos en las listas de personal a ser
redistribuido en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la
presente ley, se incorporarán a las Oficinas de destino con una categoría
igual a la que poseían en el lugar de origen.
A los efectos expresados en el párrafo anterior, la Contaduría General
de la Nación, a iniciativa del Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, habilitará en cada caso los grados y las partidas correspondientes en los respectivos escalafones de las Oficinas de destino.
CAPITULO IV