Las vacantes que se produzcan en el último grado del Escalafón del
Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del
primer trimestre de cada año, con ciudadanos no mayores de treinta y
cinco años de edad, de acuerdo con el siguiente régimen:
A) Un tercio, con Economistas, Doctores en Diplomacia, Cónsules
Universitarios y Doctores en Derecho y Ciencias Sociales.
B) Un tercio, con funcionarios del Escalafón Administrativo del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en el orden que ocupan en las
listas de precedencia para el ascenso. En caso de igualdad se
resolverá por concurso de oposición y méritos.
C) Un tercio, con ciudadanos de reconocidas condiciones. Las personas
designadas de acuerdo con este apartado deberán haber cumplido el
ciclo superior de Enseñanza Secundaria (artículo 70 de la Constitución
de la República), estarán sujetas a los cursos de especialización y
perfeccionamiento previstos en los artículos 6.o y siguientes de la
presente ley, con anterioridad a ser destinados al exterior.