CONSEJO DE MINISTROS
En la provisión de vacantes de que trata el inciso A) del artículo 36, se dará preferencia a los funcionarios que desempeñando funciones en la Cancillería tengan alguno de los títulos profesionales habilitantes a que hace referencia dicho inciso y cumplan además con los requisitos establecidos en los incisos B) y C) del artículo 38.Ayuda