Las demás vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior, serán
provistas dentro del primer trimestre de cada año, por ascenso, de la
categoría inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente régimen:
A) A Secretario de Segunda, por antigüedad calificada;
B) A Secretario de Primera, tres cuartos por antigüedad calificada y
un cuarto por selección;
C) A Consejero, el 50% (cincuenta por ciento) por antigüedad calificada
y el 50% (cincuenta por ciento) restante por selección;
D) A Ministro Consejero, un cuarto por antigüedad calificada, tres
cuartos por selección;
E) A Ministro y Embajador, respectivamente, por selección, en aquellos
casos en que el Poder Ejecutivo considere conveniente proveer dichas
vacantes con funcionarios de carrera del Servicio Exterior.
CAPITULO V