Los funcionarios del Escalafón Técnico Profesional clase AaA del
Ministerio de Relaciones Exteriores serán destinados a prestar funciones
en el exterior de la República en inguales condiciones que los
funcionarios del Servicio Exterior, estando sujetos a todas las
exigencias establecidas en la presente ley y con una categoría mínima de Ministro Consejero, siempre que permanezca en la Cancillería el número suficiente de funcionarios que asegure la continuidad de los servicios.
En los períodos de adscripción, dichos funcionarios deberán desempeñar
los cometidos propios de su cargo presupuestal, salvo que atendiendo a
su capacitación especial se les adjudiquen otras funciones por razones
de servicio.