Declárase que los períodos quinquenales y bienales de rotación
establecidos en el artículo 193 de la ley número 14.106, de 14 de marzo
de 1973, constituían períodos máximos y mínimos de prestación de
servicios en el exterior y en la Cancillería, respectivamente, por lo
que correspondía a la administración, dentro de los límites referidos
y de acuerdo con las necesidades del servicio, determinar su extensión.
CAPITULO VIII