CONSEJO DE MINISTROS
(Transitorio). Los funcionarios del Servicio Exterior que a la fecha de la presente ley se encuentren destinados a prestar funciones en el exterior y alcancen los límites de edad establecidos para cada categoría, dejarán de prestar funciones cuando el Poder Ejecutivo disponga su adscripción dentro del plazo establecido en el artículo 40.Ayuda