CONSEJO DE MINISTROS
(Transitorio). Facúltase al Poder Ejecutivo durante el lapso de tres meses a partir de la promulgación de la presente ley y dentro del Plan de Reestructuración del Servicio Exterior, a colocar en las listas de personal a ser redistribuido en otras dependencias del Estado, a aquellos funcionarios que estime necesarios.Ayuda