Fecha de Publicación: 01/08/1974
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 14.234 

Se disponen nuevas sanciones por el uso ilegal de cheques.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente,
 
                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Será castigado con pena de tres meses de prisión a cuatro años de
penitenciaría: 

1º) El que librare un cheque sin autorización previa del banco girado.
2º) El que a sabiendas lo hiciere sin tener provisión de fondos, o con 
    provisión de fondos insuficiente salvo que el banco le hubiera 
    autorizado -en forma expresa o tácita- para girar en descubierto.
3º) El que, después de librado el cheque y antes de vencido el término 
    legal para su presentación al cobro, dispusiese de sus fondos hasta 
    quedar en descubierto, a menos que contase con la autorización   
    prevista en el numeral anterior, y sin perjuicio de que el hecho 
    pudiese configurar -en su caso- un delito más grave (artículo 347 del
    Código Penal).

BORDABERRY. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.

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