Ley 14.234
Se disponen nuevas sanciones por el uso ilegal de cheques.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Será castigado con pena de tres meses de prisión a cuatro años de
penitenciaría:
1º) El que librare un cheque sin autorización previa del banco girado.
2º) El que a sabiendas lo hiciere sin tener provisión de fondos, o con
provisión de fondos insuficiente salvo que el banco le hubiera
autorizado -en forma expresa o tácita- para girar en descubierto.
3º) El que, después de librado el cheque y antes de vencido el término
legal para su presentación al cobro, dispusiese de sus fondos hasta
quedar en descubierto, a menos que contase con la autorización
prevista en el numeral anterior, y sin perjuicio de que el hecho
pudiese configurar -en su caso- un delito más grave (artículo 347 del
Código Penal).