Fecha de Publicación: 01/08/1974
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Si el cheque, en los casos del artículo anterior, tuviese por objeto 
el pago o la garantía de pago de un préstamo en dinero (artículos 2.197 y
2.215 del Código Civil), la condena que recaiga aparejará de pleno 
derecho la extinción del crédito que se intentó cobrar o asegurar 
mediante el giro, hasta la concurrencia de la suma escrita en el cheque.
   Dicha declaración deberá formularse expresamente en la parte dispositiva de la sentencia.
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