Si el cheque, en los casos del artículo anterior, tuviese por objeto
el pago o la garantía de pago de un préstamo en dinero (artículos 2.197 y
2.215 del Código Civil), la condena que recaiga aparejará de pleno
derecho la extinción del crédito que se intentó cobrar o asegurar
mediante el giro, hasta la concurrencia de la suma escrita en el cheque.
Dicha declaración deberá formularse expresamente en la parte dispositiva de la sentencia.