En todos los casos de cese en las funciones públicas, por renuncia o
fallecimiento, en un período incompleto del Ejercicio, los funcionarios
públicos o sus causahabientes, adquirirán el derecho a percibir de inmediato el aguinaldo devengado, para lo cual, la repartición a la que perteneciera, procederá a la liquidación y pago en la fecha del cese, proporcionalmente al tiempo trabajado en el Ejercicio.