Sustitúyese la tasa establecida por el inciso c) del artículo 183 de
la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en lo que se refiere a operaciones de tránsito de conservas, túnidos y especies afines, por la siguiente:
Por cada operación de tránsito, constituida por túnidos y especies
afines, se pagará la suma de $ 50.000, (cincuenta mil pesos) sin tener en cuenta el quilaje. Quedan vigentes las disposiciones establecidas en el artículo 290 apartado cuarto y artículo 627 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.