Ley 14.257
Se sustituyen disposiciones de la ley 13.720, que creó la Comisión de Productividad Precios e Ingresos.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Sustitúyese el párrafo final del artículo 1.o de la ley 13.720, de 16
de diciembre de 1968, por el siguiente:
"Las resoluciones de la Comisión, adoptadas en asuntos planteados por
titulares de un interés directo, personal y legítimo, serán válidas por
la sola aprobación de la misma y entrarán en vigor al día siguiente de su
notificación, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo y su
potestad delegatoria (artículo 168, inciso 24 de la Constitución)".
Sustitúyese el artículo 2.o de la citada ley por el siguiente:
"Artículo 2.o La Comisión se integrará con cinco miembros designados y
destituidos por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.
Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus cargos y no
recibirán remuneración de especie alguna".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 21 de agosto de
1974.
ALBERTO DEMICHELI, Presidente. - Andrés M. Mata y Manuel María de la Bandera, Secretarios.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 27 de agosto de 1974.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
BORDABERRY. - Coronel HUGO LINARES BRUM. - JUAN CARLOS BLANCO. -
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. - WALTER RAVENNA. - EDMUNDO NARANCIO. - EDUARDO CRISPO AYALA. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. -
JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO. - JULIO EDUARDO AZNAREZ. - FEDERICO SONEIRA.