Fecha de Publicación: 27/09/1974
Página: 949-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

La moneda extranjera proveniente de la colocación de los Bonos del
Tesoro será adquirida por el Banco Central del Uruguay al tipo de cambio 
vigente para las operaciones financieras interbancarias en el día de efectuada la colocación.
El contravalor en moneda nacional resultante será puesto a la orden del 
Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta abierta a tal fin.
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