Ley 14.384
Se aprueba un nuevo régimen de arrendamientos rurales, de acuerdo a las presentes normas.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Principios generales
Artículo 1
Todo productor rural tiene derecho a una radicación mínima en la tierra
que ocupe y a condiciones de trabajo que le permitan desenvolver
económicamente la explotación que realiza, obteniendo una razonable
utilidad que sirva de estímulo a su actividad creadora.
En caso de que el propietario conceda el uso o el goce de un predio
rural, los plazos de permanencia de los productores en la tierra deben
regularse de acuerdo con esa finalidad de protección al trabajo rural, sin
desmedro del principio general de que la explotación de la tierra está
subordinada al interés nacional de su conservación con fertilidad, y sin
perjuicio -asimismo- de las medidas previstas por esta ley, tendientes a
asegurar que los precios del arrendamiento y los porcentajes de la
aparcería mantengan equitativa relación para ambas partes contratantes en
función de la rentabilidad normal del predio.
BORDABERRY.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- DANIEL
DARRACQ.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- FEDERICO SONEIRA.