Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

El arrendatario tendrá derecho a optar por la prórroga del contrato a
partir del plazo legal de seis años o del contractual en caso de que éste
fuera mayor, hasta completar diez años de permanencia en el predio.

 Para tener derecho a la prórroga se requiere:

A)   Ser buen cumplidor de sus obligaciones contractuales (inciso segundo
     del artículo 11º).

B)   Haber notificado al arrendador, por acta ante el Juez de Paz de
     ubicación del inmueble o por declaración ante escribano público, su
     voluntad de acogerse a la prórroga, antes de los seis meses del
     vencimiento del plazo legal de seis años o del contractual si fuera
     mayor.
      A contar de la respectiva notificación, por acta judicial o
     notarial, el arrendador dispondrá de un plazo legal de noventa días
     para hacer efectivos los derechos conferidos en el artículo 14º de la
     presente ley, cuyos presupuestos ya se hubieran configurado.
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