El arrendatario tendrá derecho a optar por la prórroga del contrato a
partir del plazo legal de seis años o del contractual en caso de que éste
fuera mayor, hasta completar diez años de permanencia en el predio.
Para tener derecho a la prórroga se requiere:
A) Ser buen cumplidor de sus obligaciones contractuales (inciso segundo
del artículo 11º).
B) Haber notificado al arrendador, por acta ante el Juez de Paz de
ubicación del inmueble o por declaración ante escribano público, su
voluntad de acogerse a la prórroga, antes de los seis meses del
vencimiento del plazo legal de seis años o del contractual si fuera
mayor.
A contar de la respectiva notificación, por acta judicial o
notarial, el arrendador dispondrá de un plazo legal de noventa días
para hacer efectivos los derechos conferidos en el artículo 14º de la
presente ley, cuyos presupuestos ya se hubieran configurado.