La enajenación del predio, posterior al nacimiento del derecho a la
prórroga, hará caducar dicho beneficio del arrendatario si el adquirente
se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 14º
de la presente ley.
Igual caducidad se producirá, aun sin modificación en la persona titular
de la propiedad del inmueble -no obstante encontrarse el arrendatario en
el goce de la prórroga- cuando se justifique por el arrendador alguna de
las causales previstas en el artículo 14º citado, cuyos presupuestos se
hubieren configurado posteriormente al plazo establecido en el apartado
final del artículo 12º.