Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

Para la determinación de la rentabilidad del predio, las producciones que
reciban subsidio del Estado o tengan precios de estímulo al productor,
sólo podrán ser consideradas por su valor económico normal con
prescindencia del estímulo o del subsidio o del margen del precio que los
represente.

 Se considerarán del mismo modo las producciones cuyo costo sea financiado
en parte por el Estado o los Municipios con cargo a fondos públicos. Para
el caso de tales producciones no se tomará en cuenta el margen que
represente dicha contribución.
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