Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

La violación por el arrendador, comprobada ante Juez competente, del
régimen y cantidad de precio fijado por la sentencia, será sancionada con
una multa equivalente a una anualidad de dicho precio.

 El producido de la multa beneficiará al arrendatario, titular de la
acción.

                              
                                  CAPITULO V

                               De la aparcería
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