Las disposiciones establecidas en el Capítulo IV son aplicables a los
contratos de aparcería a que se refiere el artículo anterior, cuando en
función de la rentabilidad de la tierra el porcentaje de los beneficios
para cualquiera de las partes no guarde proporción razonable con el aporte
que cada una de ellas hace a los fines de la explotación.
El Juez apreciará la equidad de la proporción entre aportes y beneficios,
estimando el precio de los frutos en su equivalente en dinero.
CAPITULO VI
De las mejoras