Las acciones previstas en el artículo anterior se acuerdan:
A) Al arrendador, subarrendador, aparcero dador o titular de un derecho
real de goce en los bienes inmuebles.
B) Al acreedor anticrético, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo siguiente.
Estas acciones proceden contra:
A) El arrendatario, aparcero, subarrendatario o subaparcero.
B) Los ex condueños del inmueble dividido o adjudicado, así como los
encargados, guardadores y, en general, los ocupantes a título
precario.