Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 37

Las acciones previstas en el artículo anterior se acuerdan:

A)   Al arrendador, subarrendador, aparcero dador o titular de un derecho
     real de goce en los bienes inmuebles.

B)   Al acreedor anticrético, sin perjuicio de lo establecido en el
     artículo siguiente.

      Estas acciones proceden contra:

A)   El arrendatario, aparcero, subarrendatario o subaparcero.

B)   Los ex condueños del inmueble dividido o adjudicado, así como los
     encargados, guardadores y, en general, los ocupantes a título
     precario.
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