MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Las acciones que acuerdan el apartado B) del inciso primero del artículo anterior, sólo podrán ser ejercidas, con noticia del arrendador, cuando por la mora del arrendatario preexistente se perjudique el derecho del acreedor anticrético. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor y quedará legalmente subrogado.Ayuda