MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
El plazo de desalojo contra arrendatarios buenos cumplidores de sus obligaciones como tales, será de un año. En caso de desalojo por mora en el pago de los arrendamientos, el plazo será de sesenta días. En las situaciones previstas en el literal b) del inciso 2º del artículo 37º de esta ley, el plazo de desalojo será de treinta días.Ayuda