Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 41

El plazo de desalojo contra arrendatarios buenos cumplidores de sus
obligaciones como tales, será de un año. En caso de desalojo por mora en
el pago de los arrendamientos, el plazo será de sesenta días.

 En las situaciones previstas en el literal b) del inciso 2º del artículo
37º de esta ley, el plazo de desalojo será de treinta días.
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