Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 42

Tratándose de malos pagadores, se decretará la clausura del juicio si el
demandado, dentro del plazo para oponer excepciones, consignare la suma
adeudada con más del 60% (sesenta por ciento) de la misma por concepto de
intereses, sin perjuicio de los tributos y costos que serán también de su
cargo.

 El demandado se beneficiará por una sola vez con la clausura del
respectivo juicio.
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