Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 51

Vencido el plazo señalado para el desalojo, se procederá, a petición de
parte, a lanzar al ocupante a su costo, teniendo el Juez la facultad, en
caso de enfermedad o fuerza mayor justificada, para aplazar el lanzamiento
hasta por noventa días.

 Los decretos que dispongan el lanzamiento son irrecurribles; y no podrán
cumplirse hasta transcurridos veinte días hábiles a contar del siguiente a
la notificación del demandado.
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