Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 58

En los casos de rescisión del contrato por culta del arrendatario,
subarrendatario, aparcero o subaparcero, ejecutoriada la sentencia se
procederá directamente al lanzamiento a petición de parte.

 En todos los caso, además de la hipótesis contemplada en el artículo 51º,
el Juez podrá conceder una prórroga de hasta noventa días para que el
ocupante recoja el fruto de las sementeras ya realizadas. Los cultivos que
no hayan sido recogidos en el plazo acordado beneficiarán al actor.
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