Todo propietario, antes de vender un predio cuyo valor real no supere el
de mil hectáreas al precio promedio de la hectárea, avaluado por CONEAT,
que estuviese ocupado, como única explotación, por uno o más arrendatarios
o aparceros por plazo no inferior a siete años, debe ofrecerlo en primer
término al Instituto Nacional de Colonización, para su transferencia a
aquéllos, en las condiciones establecidas en la ley 11.029, de 12 de enero
de 1948, ajustada a lo expresado en esta disposición.
Si el tiempo de ocupación fuese menor, pero los ascendientes del ocupante
hubiesen trabajado con anterioridad inmediata el mismo predio, se tendrán
en cuenta esos años a los efectos de este artículo.