MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Elévase el límite del valor venal de las propiedades beneficiadas por los préstamos a que alude el artículo 23º de la ley 11.029, de 12 de enero de 1948, a un monto equivalente al valor de mil hectáreas, al precio promedio de la hectárea, avaluado por CONEAT, que se extenderá a todo tipo de explotación rural.Ayuda