Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 62

Elévase el límite del valor venal de las propiedades beneficiadas por los
préstamos a que alude el artículo 23º de la ley 11.029, de 12 de enero de
1948, a un monto equivalente al valor de mil hectáreas, al precio promedio
de la hectárea, avaluado por CONEAT, que se extenderá a todo tipo de
explotación rural.
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