Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 63

Recibido el ofrecimiento de la venta, el Instituto Nacional de
Colonización dispondrá de veinte días para dar noticia del mismo a los
ocupantes del predio, y de veinte días más para concertar la operación.
Estos plazos serán perentorios.

 Transcurridos los mismos, sin pronunciamiento del Instituto Nacional de
Colonización, se entenderá que los ocupantes no hacen uso del derecho
preferencial, quedando el propietario liberado de toda obligación al
respecto.
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