Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 65

Queda prohibido el remate de arrendamientos, así como cualquier
procedimiento que signifique la puja pública de presuntos arrendatarios.

 La infracción a este precepto será sancionada con multa de $ 2:000.000
(dos millones de pesos) a $ 10:000.000 (diez millones de pesos), de la que
responderán, solidariamente, el propietario y el rematador.

 Dichas multas se establecen en beneficio del Instituto Nacional de
Colonización, a quien pertenecerá la acción.
Ayuda