El Registro General de Arrendamientos y Anticresis, con cargo a los fondos
que percibe en concepto de derechos, dispondrá y ejecutará de inmediato
propaganda suficiente a los fines de la eficaz difusión de las
obligaciones y sanciones que se instituyen por el Capítulo II de la
presente ley.
Asimismo dispondrá la impresión de formularios para la inscripción de los
contratos respectivos.