Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 71

Para que el arrendador pueda ejercer acción contra el arrendatario en base
a que éste no cumple sus obligaciones como "buen padre de familia", será
condición necesaria que las circunstancias relativas al estado del
inmueble en la fecha de iniciación del contrato consten en el instrumento
que lo pruebe.

                      
                                CAPITULO X

                       Disposiciones transitorias
Ayuda