Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 73

El Instituto Nacional de Colonización procederá, dentro de los cometidos
establecidos en la ley 11.029, de 12 de enero de 1948, a contemplar la
situación de los lanzados como consecuencia de la aplicación del artículo
anterior.
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