A partir de la vigencia de esta ley, los contratos de arrendamiento con
plazo legal, contractual si fuere mayor, o de prórroga, si correspondiere,
quedarán, al término de los mismos, sujetos a los procedimientos de
entrega de la cosa previstos por los artículos 56º y 57º de la presente
ley.
Estos procedimientos se aplicarán, igualmente, a aquellos contratos cuyos
plazos se encontraren ya vencidos a la fecha de la referida vigencia.
En todas las hipótesis contempladas en este artículo se exigirá un
preaviso de un año.